Una nota sobre la relación de los Derechos Humanos (DDHH), su relación con el Estado y mi derecho a ir contra el Estado.
¿Con qué insolencia se proclama el tema de los Derechos Humanos entre los inmorales y aquéllos que gozan de exceso de buena salud moral? Allá en el fondo, un congresista a canto de ruiseñor entona mordazmente la melodía de la libertad; en un lugar prohibido, aquel otro se indigna por una sentencia injusta; acá, unas señoras se alarman por la violencia; más cerca, los desempleados se quejan por la inflación; por la avenida de Insurgentes, unos estudiantes alborotadores cesan labores, y en cuartos oscuros, otros tantos escriben, tras sus pupitres, soluciones ad hoc. Todos con una idea: Derechos. Todos con una conclusión distinta.
Derechos Humanos (DDHH) y Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la pretensión de establecer los deberes para los Estados, contempló el respeto a los derechos y libertades, a garantizar el pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a cualquier jurisdicción, sin discriminación alguna –por ningún motivo–, con dignidad, y agregando: “persona es todo ser humano”. Con ello, obligando al Estado para hacer efectivos sus prerrogativas.

Así, con buena disposición humana se redactó una serie de comisiones, pero en la medida que el ser humano tiene “derechos inherentes por su condición”, ¿por qué establecer lineamientos para su reconocimiento, si no es porque las leyes han gestado un juego para que el legislador sea quién decida la validez de la propia condición?, ¿no es ya una contradicción?, más todavía, ¿no estamos empapelados por reglas “necesarias”?
Entre las más variadas líneas articuladas de la Declaración Universal destacan: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la integridad y libertad personal, garantías judiciales y respeto a la dignidad humana, pero jamás sin sobrepasar las leyes; son normas conductuales –una moral– para los Estados.
La norma de conduta a lo más que llegan es a una recomendación contra el infractor de algún artículo, no al castigo legal. ¿Será necesaria la legislación de los Derechos Humanos para regir el comportamiento de los Estados?
¿Derechos Humanos contra el Estado?

La confrontación, natural y obvia, destaca la personalidad jurídica y las garantías individuales contra el derecho a la integridad y libertad personal. Por un lado, el Derecho está tutelado por instrumentos jurídicos, por eso, el Estado toma como medida social la facultad para privar al ser humano, ante circunstancias especiales que atenten contra el orden legal, de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, la Declaración de los Derechos Humanos arremete con una correlación entre derechos y deberes. Así como se tienen derechos, se tiene el deber u obligación con otros seres humanos: “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás”, o lo que podría traducirse en un principio ético: “mi libertad termina cuando empieza la del otro”.
De lo último se deriva, que la persona debería, en principio, tener una decisión haciendo uso de razón –para no traspasar los límites–, pero DDHH no regula el comportamiento de dichos individuos para actuar ante circunstancias especiales en contra de quienes ejercen el poder y utilizan los instrumentos jurídicos en su contra y le quitan dignidad.
No hay ley que permita a los transgredidos luchar por sus derechos —forma violenta o no—. ¿Existen lineamientos para regular una posición legal para defenderse de agravios? La ley ofrece quejas, recomendaciones, revisiones, rectificaciones, adiciones, modificaciones, reformas… sólo eso. Sin olvidar que quienes aplican las leyes ejercen el poder. Así que ¿es necesario hacer de los estatutos de DDHH una ley?
Estado opresor y derecho individual
Para los Derechos Humanos no hay lineamientos jurídicos, pero sí políticos. ¿Comparsa los Derechos Humanos? En las acciones prácticas se han beneficiado muchos: opositores del poder, delincuentes y personas injustamente tratadas, por lo que cumple su cometido, ya que todos son humanos.
La Declaración Universal puede establecer un principio de obligación hacia los demás, se mueve respaldada del plano de lo legal, pero si mi libertad termina cuando empieza la del otro, no por ello, tengo que someterme a su voluntad, por decisión razonada tengo la libertad para defender mi integridad.
La legitimidad de mi decisión sobre temas fundamentales de la vida pública puede transgredir el plano moral y legal, pero la Declaración señala que el Estado puede privarme de mis derechos ante circunstancias especiales, es decir que violenten el orden legal establecido.

Ahora bien, si el Estado ha violentado primero mis derechos ¿sobre qué bases puede actuar una recomendación de DDHH si no le quita sus derechos sobre mi persona y, en cambio, yo los puedo perder?, ¿dónde quedó la defensa a la dignidad humana?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis aislada del 2009, reconoció que la dignidad humana es el valor superior del ordenamiento jurídico del que se apoyan los derechos fundamentales en contra de cualquier condición personal y social:
“[…] junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental […]”.
Las leyes deberían resguardar el derecho a la dignidad humana y respetar la decisión del ser humano, en la medida que la dignidad es un derecho absoluto y es la base del sistema jurídico que protege los bienes de especial valor, donde el mayor bien es la propia persona.
Mi derecho a ir contra el Estado
La ‘persona’ es sujeto de derecho, es una entidad susceptible de derechos y obligaciones y, en sentido moderno, una pertenencia a una comunidad universal. Si se pertenece a la humanidad, se tienen ciertos derechos de los cuales no se puede ser despojado por ningún otro, supone que el hombre posee derechos inalienables (ontológicos).

Una persona también tiene el derecho de ejercer su voluntad frente a otras personas, produciendo efectos de derechos y obligaciones, por lo que legalmente se necesita que esa manifestación sea expresada a través de una determinada forma, que se encuentra de antemano preestablecida en un ordenamiento jurídico, que puede adoptarse en una forma de consentimiento o disentimiento, pero dentro del mismo orden (temporal-legal).
En la demagogia mexicana los derechos fundamentales han sido sinónimo de los derechos humanos; por ello se niega a ver que los DDHH intentan ser una facultad válida con presupuestos universales e intemporales, por el contrario, los derechos fundamentales al ser facultades espaciales y temporales garantizadas por las instituciones jurídicas tienen restricciones: ningún derecho fundamental prevalece; existen limitaciones.
La libertad personal en contra de un Estado opresor entonces está limitada por el ejercicio jurídico, la dignidad se pierde entre las legalidades. Si la dignidad humana es tratada como objeto jurídico tendrá que admitirse que no podrá ser preponderante para los Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite que “ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones.” Aunque, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria, sí deben ser admisibles dentro del ámbito constitucional. La restricción a un derecho fundamental (libertad o dignidad) se basa en el derecho constitucional —simultáneamente— que aboga por cláusulas restrictivas o la limitación de contenido que derivan en los huecos legales que los jueces usan a su favor.
Las decisiones libres y plenas deberían ser tomadas por el individuo, si para ello tiene competencia y capacidad, respetando su voluntad razonable e intereses legítimos, es decir, en teoría, lo ético y jurídico, deberían coincidir.
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